El debate sobre el agua tiene habitualmente una dimensión más apasionada que racional. Acercarse a dicho debate con serenidad y rigor es uno de los objetivos de la Fundación Agbar. Hace poco más de dos años, en julio de 2010, Naciones Unidas reconocía de forma explícita el acceso al agua y el saneamiento como un derecho universal. El derecho es, pues, una realidad universal, pero una realidad que dista aun de serlo de forma efectiva a pesar del avance en los Objetivos del Milenio del organismo internacional.
Pese a los avances, queda mucho por hacer en lo que concierne al acceso, y más todavía en el saneamiento, incluso en los países emergentes; pero queda mucha tarea pendiente también para el desarrollo jurídico y normativo de este derecho. Desde la voluntad universal hasta la normativa local, autonómica, estatal o europea, las opiniones y la jurisprudencia son variadas y dispersas.
Coincidiendo con el Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua, e impulsada desde la Fundación Agbar, sale a la luz esta segunda publicación de la colección Derecho de Aguas, dedicada a la regulación comunitaria y la jurisprudencia en este ámbito. Responde este trabajo a la decidida voluntad de contribuir a desarrollar un cuerpo doctrinal en torno a esta materia. Con rigor y talante innovador, los participantes en esta obra profundizan en aspectos cada vez más necesarios para el legislador y la judicatura e imprescindibles para quienes, como nosotros, vivimos con pasión la gestión del agua.
En este caso, cabe singularizar la trascendencia de la conclusión final de la ponencia sobre regulación comunitaria y jurisprudencia en el derecho de aguas, puesto que ratifica que la universalidad del acceso a ciertas prestaciones que se consideran necesarias para la vida, sin discriminaciones ni exclusiones por razones económicas, geográficas o de cualquier otra clase, así como la regularidad y continuidad de estas, está hoy plenamente asegurada en el ámbito de la Comunidad, aunque las actividades económicas correspondientes hayan sido objeto de liberalización y sean desarrolladas por empresas privadas sin una vinculación específica con las administraciones públicas.
Se trata de un principio que para cualquier operador constituye, o debe constituir, una referencia inequívoca. Al mismo se ha incorporado el de transparencia, lo que supone un plus con respecto al sistema tradicional y cierra el paso a todo riesgo de colusión entre la Administración y las empresas gestoras del servicio público o, por decirlo de otro modo, al peligro de una eventual captura del regulador, que planeaba siempre sobre el escenario de los viejos servicios públicos en régimen de monopolio.
Que las sociedades de consumo europeas se percataran de que el agua, que considerábamos como uno de los raros bienes naturales inagotables, era a la vez frágil, amenazada y agotable es algo que hay que valorar. Se trata de una problemática que, sin duda, no es específica del agua, sino que vale para la naturaleza en general.
Publicado en el volumen Regulación comunitaria y jurisprudencia en el derecho de aguas